Libertad de expresión

A propósito de mi nota anterior titulada "La mirada regionalista y centralista de los medios nacionales”, recibí una provocadora consulta y pedido de una lectora quiteña, para que me pronuncie sobre ¿qué mismo es lo que yo entiendo por libertad de expresión?
Los Estados democráticos, sus gobiernos y gobernantes están obligados a garantizar la libertad de expresión de manera plena, amplia y sin restricciones ni condicionantes. Esto implica que la libertad de expresión tiene un solo límite, cuando esta libertad de expresarnos afecta a otros derechos como a la honra y el buen nombre.
Sergio García Ramírez y Alejandra Goza en “La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.” Mencionan que “El artículo 13 de la Convención Americana señala que el derecho a la libertad de expresión, no tiene un carácter absoluto, esto es existen límites para su ejercicio y controles de su adecuado desempeño. Proscritos, como se ha visto, los medios de carácter previo, que la posibilidad que corresponda en función del desbordamiento, la desviación, el exceso, el abuso –en suma, la licitud- en que incurra con tal motivo (….) nadie se encuentra por encima del orden jurídico” señala
Sin embargo, casi siempre los gobiernos que en su afán de pretender normar todo y encasillar a los procedimientos ciudadanos bajo leyes y normativas, caen en la tentación de establecer prohibiciones expresas sobre el contenido de la comunicación de interés público. Cualquier acción regulatoria de los gobiernos, es decir de carácter anticipatorio, sobre los contenidos pueden y deben ser difundidos, es susceptible de entenderse como un procedimiento de censura previa. Por censura previa se entenderá precisamente todas las acciones conducentes a prohibir, condicionar y censurar la libre circulación de una idea o mensaje. Por ejemplo, con el fin de precautelar la integridad moral de un pueblo, alguna autoridad que se considera con suficiente derecho para tal situación, decide prohibir la exhibición de una película, la circulación de una revista o libro, o puesta en el aire de un programa o contenido específico, es un acto de censura previa. Adicionalmente existen otro tipo de acciones indirectas que tienen el mismo propósito, como por ejemplo interferir electrónicamente una señal, restringir deliberadamente la dotación de papel para una publicación de un rotativo, suspender el suministro de energía eléctrica, etc. en otras palabras con estas acciones “torpedear” por cualquier procedimiento para impedir que alguien exprese algo a alguien.
Estoy convencido que una sociedad democrática necesita de las garantías de una libertad plena para que sus habitantes, para todos todas y no solamente los propietarios de los medios de comunicación, ni exclusivamente los periodistas, para que expongan libremente sus ideas. Es más, resulta preferible que las opiniones en contrario a la corriente dominante, sean expuestas públicamente, y sean valoradas en ese espíritu, para enriquecer el debate democrático. El punto de vista divergente siempre será positivo.
La misma Convención Americana, como lo señalé anteriormente, reconoce que el derecho a la libertad de expresión en la amplitud conceptual mencionada, conlleva una responsabilidad. Esto quiere decir que tenemos todo el derecho a decir lo que nos dé la gana, pero igualmente debemos responsabilizarnos por las consecuencias de dichas expresiones. A eso se denomina Responsabilidad Ulterior. Es allí cuando puede y debe actuar el Estado, sancionando los efectos de las acciones desmedidas o abusivas del derecho a la libre expresión y no anticiparse a prohibir un contenido.
Todo esta argumentación me sirve de base para mencionar que, las actuaciones de censura previa emprendidas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión CONARTEL en el Ecuador sobre las prohibiciones anticipadas de difundir tal o cual mensaje en los medios es susceptible de caer en la figura de un hecho de censura previa.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Cuando decidi ser periodista lo hice con la esperanza de poder lograr un espacio que estaba negado a quienes aspiramos cambios poder hablar sin miedo, a ser perseguido pero ahora entiendo que nadie nos puede tapar la boca y si antes lo hacian era porque les dejabamos, la pregunta es ¿cuanto puedo hablar? y ¿hasta donde llega mi responsabilidad de lo que hablo? y definitivamente puedo hablar lo que quiera pero despues soy responsable de eso.
Que pena que mucha gente caiga en el jueguito de Teleamazonas, aqui no hay persecucion, quien les dijo que los medios son intocables donde esta mi derecho a una programacion decente y que la puedan ver mis hijos sin que sean manipulados por esos contenidos, ¿nos olvidamos del poder de los medios? tenemos que ver mas alla de la sancion al canal del yoyito, esto se trata de victimizarse antes de que se cumpla el plazo que les da la constitucion a los banqueros dueños de medios para que devuelvan las frecuencias.
ese es todo el embrollo y punto, las frecuencias de radio y television deben regresar al pueblo, a las universidades, a las comunidades a quienes no solo se preocupen del mentiroso rating sino que su principal preocupacion sea la de crear ciudadania.
Rene Salinas.